Hace tiempo que el Gobierno de España a través de la Agencia Tributaria tiene en el punto de mira las nuevas actividades profesionales y económicas surgidas al calor de la tecnología. Influencers y Youtubers cuentan con miles de seguidores que escuchan con atención, y a diario, sus recomendaciones. No sólo eso, intentan imitar su estilo de vida, un tirón que las compañías aprovechan incorporando estas figuras en sus campañas de marketing y publicidad.

Tal es la integración que para el usuario resulta complicado distinguir la publicidad de lo que no lo es, en el relato de estos llamados influencers. Ellos exhiben en sus canales productos de diferentes marcas y lo muestran como algo desinteresado, más bien camuflado. Pero en realidad han elegido esa marca, y no otro del mercado, porque detrás hay una campaña de publicidad.

Estamos ante una actividad económica por la que estos influencers reciben una remuneración. La pregunta es evidente: ¿Cuáles son esas obligaciones tributarias? Según expertos consultados, no existe una norma fiscal que regule específicamente la publicidad en redes sociales. El argumento que aporta la Agencia Tributaria para ello es que la tributación derivada de este tipo de actividad no se diferencia de la desarrollada por cualquier persona física por cuenta propia.  

“La obligación de partida se identifica con el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a través de la correspondiente declaración censar. Nótese que las obligaciones en el IAE para las personas físicas solo tienen una virtualidad formal, pues no se derivará ninguna tributación efectiva por dicho Impuesto al encontrarse exentas de su pago”, según indica Expansión en un artículo.

Esto obliga a los influencers a consignar los ingresos obtenidos en metálico o en especie (es decir incluidos lo regalos) en el Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas como beneficios de la actividad económica. Pero la obligación no sólo afecta a estos nuevos perfiles. También las marcas que elijan este tipo de publicidad deberán practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre las cantidades abonadas.

“El empresario deberá ingresar en la Agencia Tributaria, a través de la autoliquidación correspondiente, el 15% (o el 7% en el caso de nuevos profesionales) de las cantidades satisfechas en metálico o del valor de mercado de los «regalos».

La falta de retención e ingreso a cuenta dará lugar a posibles liquidaciones y sanciones para las marcas, ya que la Ley del IRPF hace recaer dicha obligación sobre el pagador de las rentas, esto es, sobre las empresas que pagan a los influencers o les entregan regalos”, según señalan la misma fuente de información.

Pero además existen también otras obligaciones como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), puesto que la prestación de servicios de publicidad se encuentra sometidos a este tributo.

“El rastro de estas operaciones por parte de la Agencia Tributaría no resultará tan complicado como parece si se acude directamente a las marcas, quienes tienen registros contables de todas las cantidades abonadas o de las existencias entregadas, pudiendo derivarse consecuencias directas para ambas partes. Además, no puede obviarse lo público de la actividad analizada”, según se indica.

¿Y qué ocurre con el cumplimiento de la normativa de la seguridad Social? Según el Tribunal Supremo, los profesionales no están obligados a estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si no superan el umbral del salario mínimo de un año natural.

“Nada impide, por tanto, cumplir con las obligaciones formales en el IAE, de ingreso y facturación en el IRPF e IVA, y no cursar alta en el régimen de la seguridad social previsto para los trabajadores por cuenta propia. Lógicamente, en caso de superarse el umbral, resultará obligatorio el alta en autónomos, aunque en la actualidad existen importantes bonificaciones en la cuota para las nuevas altas”.

No debemos olvidarnos tampoco de los menores, ya que muchos de los más conocidos youtubers tienen menos de 18 años. Según se indica en este artículo cualquier persona puede estar dada de alta para ejercer la actividad económica con independencia de su edad, siempre que cumplan con sus obligaciones tributarias. Pensemos por ejemplos en anuncios de televisión protagonizados por niños, o en los actores más jóvenes.

“La única particularidad es que debe ir acompañada de la autorización de los padres o tutores y que la declaración de la renta del IRPF podrá realizarse de forma individual o conjunta con sus progenitores (con la incidencia en la aplicación de las reducciones de mínimo por descendiente y en las reducciones por tributación conjunta que pudieran resultar y que deberán ser objeto de valoración”.

Por tanto, según lo expuesto anteriormente, la publicidad en redes sociales es una actividad económica sujeta a tributación y como tal la Agencia Tributaria incluye en su Plan de Control Tributario perseguir la evasión fiscal también en este sector.

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