La creación de sociedades mercantiles en España creció un 0,5% en 2015. Según el INE, es el sexto año consecutivo en que aumentan este tipo de empresas. En la actualidad son 94.594 las sociedades mercantiles registradas en nuestro país.

Los datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística indican que en nuestra comunidad se crearon 2.002 sociedades durante todo el año 2015, suscribiendo un capital medio de 38.300 euros, mientras que 769 fueron disueltas.

Solamente en el mes de diciembre 58 empresas ampliaron su capital hasta cerca de 24 millones de euros. De ellas 51 eran sociedades limitadas y 7 anónimas. Por otra parte, a final de año desaparecían 73 empresas voluntariamente, 27 por fusiones y 9 por diversas causas, 109 en total.

En cuanto a sectores, el comercio es el que más empresas ha creado, un 22,3%, mientras que se han disuelto un 21,4%. En segundo lugar, la construcción, área en que surgieron el 17,1% empresas y desaparecieron 19,9%.

La disolución o extinción de una sociedad mercantil es un proceso algo complejo. Además de la disolución de una empresa, implica un proceso jurídico que no desaparece en un instante.

Una sociedad mercantil conlleva habitualmente vínculos con terceros que no pueden zanjarse de forma repentina. Normalmente, el proceso de extinción de una sociedad mercantil se divide en tres fases principales:

  • La causa de disolución, afecta a los socios y su relación mutua
  • La liquidación de los vínculos con terceros, afecta a la sociedad en su relación con terceros
  • División del patrimonio, afecta a los socios y su relación mutua

Además de estos puntos, se deben tener en cuenta otras cuestiones importantes:

  • Deudas pendientes de pago: en caso de existir, la sociedad no podría disolverse. Deben liquidarse las obligaciones y derechos de cobro.
  • Los socios deberán hacer constar el acuerdo de disolución de la sociedad ante la Junta General. Es en ese momento donde se abre el periodo de liquidación.
  • La disolución de la sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial.
  • Tras la liquidación se procederá al reparto del patrimonio social entre los socios. A partir de ahí, el balance final, que deberá ser aprobado por los socios.
  • Al presentarse la solicitud de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, se presentarán también los libros de comercio y la escritura pública de disolución de la empresa.
  • La copia de la escritura de disolución deberá presentarse en la Agencia Tributaria junto al modelo 036.
  • Durante la extinción de una sociedad mercantil, ésta debe mantener su personalidad jurídica y tener en cuenta que su disolución no implica el fin de las relaciones sociales de la figura jurídica.

Éstos y otros requerimientos relativos a la extinción de las sociedades mercantiles pueden consultarse en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Asimismo, ante estas situaciones, lo más recomendable es siempre confiar con una asesoría con experiencia que vele por el bien de la sociedad y de sus socios.

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