El 23 de septiembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

En la actualidad, el trabajo a distancia se impone a causa de la crisis sanitaria por COVID que vivimos.

Son muchas las personas que en este momento desarrollan su jornada laboral trabajando a distancia fuera de la ubicación física de su empresa. Lo que a priori puede parecer una ventaja puede ser una pesadilla.

No es lo mismo el trabajo a distancia que el teletrabajo.

Para evitar situaciones no deseadas y que empresas y trabajadores sepan a qué atenerse se ha publicado este Decreto Ley que hemos estudiado detenidamente en nuestra asesoría jurídica en Zaragoza, Cierzo Gestión, y del que te respondemos a las preguntas más relevantes aquí.

1. ¿A qué relaciones laborales se aplica?

De trabajo a distancia, vigentes y reguladas con anterioridad a la publicación, deberán formalizar el acuerdo en 3 meses:

  • Cuando dichos acuerdos pierdan su vigencia.
  • Si no tuviera plazo de duración, a partir del 23 de septiembre de 2021.
  • Nuevas relaciones.

2. ¿Es lo mismo el teletrabajo que el trabajo a distancia?

No es aplicable a situaciones excepcionales ocasionadas por COVID, al que se aplica la normativa laboral ordinaria.

No es aplicable a Administraciones Públicas ni personal laboral.

El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo que se presta en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido durante toda o parte de su jornada con carácter regular.

El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia en la que se utilizan medios telemáticos.

Es decir, la nueva normativa se aplica a aquel trabajo que se hace a distancia, tanto si utiliza medios telemáticos como si no.

3. ¿Cuándo debe firmarse el acuerdo de trabajo a distancia?

Cuando en el plazo de 3 meses el trabajador realice un 30% de la jornada a distancia (o el porcentaje proporcional).

Contratos con menores, contratos en prácticas, formación y aprendizaje, deben garantizar 50% de trabajo presencial.

4. ¿El trabajo a distancia puede ser impuesto por alguna de las partes?

Es voluntario, para ambas partes; la empresa no puede exigírselo al trabajador ni tampoco resulta obligatorio aceptar la propuesta del trabajador.

5. ¿Cómo se formaliza el contrato de trabajo a distancia?

Requiere la firma de un acuerdo, en el que conste el horario y disponibilidad, medios a utilizar, gastos, lugar de ejercicio y las características exigidas por el art. 6.

Debe entregarse copia del acuerdo y modificaciones a la representación legal y a la oficina de empleo.

6. ¿La empresa puede despedir al trabajador por falta de adaptación?

No podrá ser causa justificativa de extinción de la relación laboral.

7. ¿Tienen los mismos derechos que el resto de la plantilla?

Con las mismas garantías que el resto de empleados, en especial destacamos los derechos de abono y compensación de gastos, la posibilidad de flexibilizar el horario y el derecho al registro horario, la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

8. ¿El trabajador puede reclamar judicialmente la negativa del empleador?

El trabajador tendrá un plazo de 20 días hábiles, desde la negativa de la empresa, para interponer la demanda en el Juzgado a través de un nuevo procedimiento de reclamación judicial, urgente y de tramitación preferente.

Enlace al BOE con el Decreto Ley completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043

¿ Tienes dudas? No te preocupes. Soy Laura Bonías y trabajo en asesoría jurídica Cierzo Gestión

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Somos una empresa social de la Fundación Rey Ardid en Zaragoza.

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