El día a día laboral presenta situaciones imprevistas e inesperadas ante las que es necesario un conocimiento amplio y robusto para saber cómo afrontarlas. Entre los aspectos a tener en cuenta está la incapacidad laboral, aspecto que resulta fundamental definir y discernir entre esta situación y sufrir una discapacidad.

¿Qué se considera incapacidad laboral?

Cuando hablamos de incapacidad laboral nos estamos refiriendo a que una persona no puede asumir la función o labor para la que en su momento fue contratada, dentro del ecosistema de trabajo bien sea por causas de salud física o también por factores mentales y psicológicos.

Es decir, ese trabajador ya no se encuentra en las condiciones adecuadas para desempeñar las funciones corrientes en su puesto de trabajo o función en la propia compañía.

Tener una incapacidad laboral no está directamente relacionado con la gravedad de la enfermedad o las dolencias que repercuten sobre la persona, esta se define con arreglo a la capacidad de poder realizar las tareas habituales del puesto en cuestión.

En algunas ocasiones, dolencias como una artrosis cervical pueden significar una incapacidad laboral, pero todo dependerá del caso individual de la persona en cuestión.

Tipos de incapacidad laboral

Dependiendo del grado en que la imposibilidad afecte al desempeño en el trabajo, la incapacidad laboral se podrá clasificar con arreglo a una tipología concreta. Según sus causas y características, el sistema español de la Seguridad Social define la incapacidad laboral, la reconoce, la evalúa y ampara con base en un marco normativo.

De la misma forma, establece diferentes tipos:

  • Incapacidad temporal o I.T.
  • Incapacidad permanente (parcial, total o absoluta) o I.P.
  • Gran invalidez

1. Incapacidad Temporal

Se trata de lo que habitualmente se refleja en una baja médica, ya que afecta a una persona que no puede realizar su labor habitual a causa de una enfermedad común o profesional  o de una forma puntual por un accidente, ya sea laboral o fuera del trabajo

Su duración puede extenderse hasta un máximo de un año, que puede prorrogarse hasta 6 meses más. Llegado ese tiempo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe evaluar si esa situación incapacitante tiene que pasar a considerarse como permanente o se debe dar la alta médica, reincorporándose a la actividad laboral.

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de un trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley y que esté provocada por acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional.

El trabajador que esté de baja por enfermedad profesional tiene derecho a asistencia sanitaria, así como a percibir una prestación por incapacidad temporal.

2. Incapacidad permanente

Es la incapacidad laboral que se produce cuando después de pasar por un tratamiento médico o una operación, la persona acarrea unas limitaciones físicas-anatómicas o funcionales graves que merman o anulan sus capacidades en el desempeño de sus funciones.  Este tipo de situaciones puede conllevar a una baja laboral de hasta 545 días y que en determinados contextos puede ampliarse por 180 días más.

Las situaciones de incapacidad permanente habilitarán el derecho a las correspondientes prestaciones si se reúnen las condiciones establecidas.

Según el grado, en el primer escalafón, puede haber una incapacidad permanente parcial. Esto se produce cuando las consecuencias de un accidente o enfermedad reducen el rendimiento normal en el trabajo no menos de un 33 %, sin que, a su vez, se impida la realización de las tareas fundamentales del mismo.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la acometer todas o parte de las tareas fundamentales de su puesto, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Finalmente, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que imposibilita por completo al trabajador ejercer cualquier profesión u oficio.

3. Gran invalidez

La gran invalidez se da cuando un trabajador en situación de incapacidad permanente, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de un tercero poder asumir las actividades más esenciales de su vida cotidiana, como pueda ser vestirse, moverse, comer y otras en el mismo sentido.

Diferencias entre incapacidad laboral y discapacidad

Es importante diferenciar conceptualmente entre una incapacidad laboral y una discapacidad. La primera se circunscribe al escenario puramente laboral y cuando se refiere a las capacidades y aptitudes de una persona para desarrollar una profesión. Sin embargo, la segunda se puede referir a un ámbito más amplio y no solo en referencia al plano laboral.

Es decir que una persona puede ver reconocida una incapacidad permanente absoluta y la vez una discapacidad. Sin embargo, las dos situaciones no tienen por qué darse de manera común ni surgir de idéntico hecho o patología motivante.

Ante posibles dudas para saber en qué situación te encuentras, la mejor alternativa es recurrir a una asesoría laboral en Zaragoza como Cierzo Gestión. Te mostraremos todos los detalles y normativas al respecto.

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