Las empresas con 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2 % de su plantilla para personas con discapacidad. Si no es posible cumplir esta obligación mediante la contratación directa, la normativa contempla medidas alternativas en determinados supuestos excepcionales.

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¿Qué es la cuota de reserva de la Ley General de Discapacidad?

La Ley General de Discapacidad (LGD), regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, establece que las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores deben contar con al menos un 2 % de personas con discapacidad en su plantilla.

Esta obligación, conocida como cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad, busca favorecer la inclusión laboral y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Para determinar si una empresa está obligada a cumplirla, se tiene en cuenta su plantilla total, independientemente del número de centros de trabajo y conforme a las reglas legales de cómputo de trabajadores.

Cuando una empresa no puede cubrir la cuota exigida mediante contratación directa, puede solicitar la aplicación de medidas alternativas, siempre que concurran las circunstancias de excepcionalidad previstas legalmente.

¿Cómo puede ayudarte Cierzo Gestión a cumplir la LGD?

En Cierzo Gestión te ayudamos a comprender las obligaciones de tu empresa en materia de contratación de personas con discapacidad y a valorar las alternativas previstas en la normativa.

Si tu organización no alcanza la cuota de reserva, es importante analizar su situación, comprobar si concurren circunstancias de excepcionalidad y estudiar qué medidas pueden resultar aplicables.

Preguntas frecuentes sobre la calculadora LGD

¿Qué empresas están obligadas a cumplir la Ley General de Discapacidad?

Las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2 % de su plantilla a personas con discapacidad. El cálculo se realiza considerando la plantilla total de la empresa conforme a las reglas legales aplicables.

¿Cómo calcular la cuota de reserva de discapacidad?

Es necesario determinar la plantilla computable de los últimos 12 meses y aplicar el porcentaje de reserva del 2 %. El resultado permite conocer el número mínimo de trabajadores con discapacidad que debe tener contratados la empresa, teniendo en cuenta las reglas de cómputo aplicables.

¿Se pueden aplicar medidas alternativas sin contratar personas con discapacidad?

Las medidas alternativas únicamente pueden aplicarse cuando se cumplen los requisitos de excepcionalidad previstos por la normativa y se tramita la correspondiente solicitud ante la autoridad competente. No constituyen una sustitución automática de la obligación de contratación directa.

¿Cómo se calcula el importe de las medidas alternativas?

El importe depende de los puestos pendientes de cubrir y de la medida elegida. Para determinados contratos con Centros Especiales de Empleo y enclaves laborales se exige un mínimo de tres veces el IPREM anual por puesto no cubierto. En las donaciones y patrocinios previstos legalmente, el mínimo es de 1,5 veces el IPREM anual.