Las vacaciones son uno de los derechos laborales más importantes de cualquier trabajador. Sin embargo, cada verano surgen numerosas dudas: ¿qué ocurre si estoy de baja?, ¿puedo viajar durante una incapacidad temporal?, ¿pierdo mis vacaciones si enfermo? En este artículo resolvemos las consultas más frecuentes desde el punto de vista laboral para ayudarte a conocer tus derechos y evitar problemas.
¿Se pueden cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
Nuestra legislación establece que las vacaciones deben disfrutarse como descanso, por lo que la regla general es que las vacaciones no son sustituibles por dinero. La única excepción legal para cobrar los días pendientes es al finalizar la relación laboral (en el finiquito).
¿Qué ocurre si enfermas durante las vacaciones?
Si el trabajador enferma mientras está de vacaciones, el contrato pasa a estar suspendido por IT. Los días en que está de baja no pueden computarse como vacaciones, y el trabajador debe poder disfrutarlos en otro momento (en el caso de IT por contingencias distintas a las vinculadas a embarazo, parto, lactancia natural o suspensión deberán disfrutarse antes de que transcurran los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron).
¿Y si la baja médica comienza antes de las vacaciones?
La IT impide comenzar las vacaciones en la fecha prevista, por lo que el trabajador no pierde ni un solo día de vacaciones y tiene derecho a disfrutarlas íntegras en fecha distinta. Ese disfrute podrá tener lugar incluso fuera del año natural al que correspondan (en el mismo plazo que en el caso anterior).
¿Tengo derecho a vacaciones cuando me incorporo a mi puesto de trabajo después de una situación de incapacidad temporal?
El art. 38 del ET regula el derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones en fecha posterior cuando estas coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal. Es posible disfrutar las vacaciones en cualquier momento posterior o antes de que transcurran 18 meses desde el final del año en el que se generaron.
¿Puedo irme de vacaciones estando de baja médica?
La respuesta es sí, pero con matices.
No existe una norma que prohíba ir de vacaciones o realizar determinadas actividades lúdicas estando de baja, pero sí que se puede revertir la situación de incapacidad temporal si se considera que se ha actuado de forma fraudulenta para obtener la prestación o ha habido incumplimiento grave de las funciones laborales que justifica un despido disciplinario.
Si la actividad no interfiere en tu estado de salud (ni tampoco en tu tratamiento) e incluso es avalada por tu médico de referencia, no puede suponer ningún problema (de hecho, en algunos casos va a ser aconsejable).
Por el contrario, si la actividad a realizar puede interferir con tu recuperación y tampoco sigues las pautas médicas, podrías enfrentarte a sanciones o incluso al despido o al alta médica forzosa.
Para ver si las vacaciones resultan incompatibles con la incapacidad temporal, poniendo en peligro o retrasando su curación, nuestros Tribunales valoran los siguientes puntos principales:
- el tipo de baja,
- el viaje o actividades que vayas a realizar,
- autorización o no del médico,
- si se trata de un hecho puntual o hay repetición,
- pruebas (informes de detectives, redes sociales, etc.),
- los informes médicos y las recomendaciones médicas y terapéuticas para concluir si las acciones realizadas contradicen los límites establecidos.
Si estás en una situación de baja y tienes dudas sobre la posibilidad de irte de vacaciones consulta con un abogado laboralista; en Cierzo Gestión podemos ayudarte a analizar tu situación y tomar las medidas previas necesarias para evitar que surja cualquier problema con tus vacaciones.