El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava los beneficios procedentes de las actividades económicas realizadas por las sociedades mercantiles y demás entidades jurídicas. 

Está regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El periodo impositivo siempre coincide con el ejercicio económico de la empresa. La duración del período impositivo puede ser de 12 meses coincidentes o no con el año natural o inferior a doce meses. En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.

Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades

  • Sociedades mercantiles: aglutina tanto Uniones Temporales de Empresas (UTE), sociedades anónimas, y sociedades limitadas.
  • Sociedades Civiles que tienen un carácter mercantil.
  • Fondos de inversión, de pensiones, cooperativas.
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales).

Es relevante tener en cuenta que el Impuesto sociedades debe presentarse incluso en el caso de que en el ejercicio anterior no haya obtenido rentas, o se encuentre en proceso de concurso o liquidación.

Cómo calcular el Impuesto sobre Sociedades

ESQUEMA CÁLCULO:

RESULTADO CONTABLE

(+/-) Ajustes extracontables:

  • Diferencias permanentes
  • Diferencias temporarias (por la diferente valoración contable y fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, si tienen incidencia en la carga fiscal futura)

= BASE IMPONIBLE PREVIA

(-) Reducciones en BI previa

(-) Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores

(- o +) Reserva de nivelación

= BASE IMPONIBLE

(X) Tipo de gravamen

= CUOTA ÍNTEGRA

(-) Deducciones por doble imposición

(-) Bonificaciones

= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

(-) Deducciones por inversiones, por creación de empleo y por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial

= CUOTA LÍQUIDA

(-) Retenciones e ingresos a cuenta

= CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER

(-) Pagos fraccionados

= CUOTA DIFERENCIAL

(+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores

(+) Intereses de demora

(+) Abono de deducciones por insuficiencia de cuota

= LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER

Modelos y plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades

Los modelos más importantes en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades son los siguientes: 

MODELO 200

Impuesto sobre Sociedades. La mayor parte de las empresas, que son aquellas cuyo ejercicio coincide con el año natural, realiza la presentación del 1 al 25 de julio del año siguiente a aquel en el que finaliza el período impositivo.

MODELO 202

Entre los días 1 al 20 de abril, en octubre y diciembre se realizan los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades con el Modelo 202

MODELO 220

Por otro lado, el MODELO 220 es el establecido para entidades en régimen consolidación fiscal y su periodo de presentación, por regla general, para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural es del 1 al 25 de Julio año siguiente a aquel en el que finaliza el período impositivo. 

Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. 

Por tanto, si en una entidad coincide el periodo impositivo con el año natural, deberá liquidar y presentar el impuesto sobre sociedades desde el 1 de julio hasta el 25 de julio del año inmediato posterior.

Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades

El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa).

Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023: 

  • Tipo de gravamen general: 25%
  • Entidades de reducida dimensión: 25%
  • Microempresas: 23%
  • Empresas emergentes: 15% en el primer periodo impositivo en que teniendo la condición de empresa emergente la BI resulte positiva y en los tres siguientes. 
  • Cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales en mano común: 25%

Tipos de gravamen especiales

Además, cabe destacar que encontramos tipos de gravamen especiales:

  • Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): 30%
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos tributan al 25%)
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
  • Entidades de nueva creación: 15%
  • Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias (ZEC – Zona Especial Canaria): 4%
  • Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondos de regulación del mercado hipotecario: 1%
  • SOCIMI y Fondos de pensiones (R. D. leg. 1/2002): 0%

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 en el Impuesto sobre Sociedades existe una tributación mínima. Así, los contribuyentes cuyo importe neto dela cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen especial de consolidación, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por la reserva de nivelación, y minorada en la reserva por inversiones (regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

No se aplicará la cuota líquida mínima a las sociedades y fondos de inversión, fondos de activos bancarios, SICAV y fondos de regulación del mercado hipotecario, SOCIMI y fondos de pensiones, entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 ni al resto de entidades que de acuerdo con la LIS tributen al 1%.

Los contribuyentes que tributen al tipo del 15% por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10% de la base imponible.

Las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la cuota líquida mínima será el 18% de la base imponible.

En las entidades cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Se establecen unas reglas para determinar la cuota líquida mínima en el Impuesto sobre Sociedades.

Deducciones y beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

Dentro de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se recogen las deducciones aplicables. 

Entre ellas están:

  • Deducción para incentivar la realización de determinadas actividades: Dentro de este grupo podemos encontrar un subconjunto de deducciones que benefician a aquellos obligados tributarios que generen empleo, inviertan en producciones culturales o en investigación y desarrollo.
  • Deducciones para evitar la doble imposición internacional: Cuando una entidad mercantil opera a nivel internacional, es posible que se vea sujeta a diferentes regímenes fiscales. Para que esto no suponga para ella tener que pagar un impuesto similar en dos países, se aplican este tipo de deducciones.

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