Queremos ayudarte a resolver cómo hacer el registro de la jornada laboral en tu empresa sin que eso suponga un quebradero de cabeza para autónomos y Pymes.
La obligación formal prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal y cito literalmente, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.
Desde Cierzo Gestión, asesoría laboral en Zaragoza, recordamos que la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años.
La finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que crear un marco de seguridad jurídica en las relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
¿ A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ?
El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo.
Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores en movilidad como los comerciales, trabajadores temporales, teletrabajo u otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
¿ Qué medios pueden utilizarse para realizar el registro de la jornada laboral ?
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo realiza determinadas modificaciones a lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores en relación al registro de jornada. Dicha normativa no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
Así será válido cualquier sistema, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, por lo que la empresa puede decidir cómo hacerlo si en el convenio no indica nada o no hay ningún pacto con los representantes sindicales.
Lo que sí establece la ley es que: «se considera jornada efectiva de trabajo el tiempo que el/la trabajador/a se encuentra en su puesto de trabajo». Por lo que, por ejemplo, el tiempo destinado a ponerse el uniforme, no computa como jornada efectiva de trabajo.
Si todavía tienes alguna duda sobre cómo implantar el registro de la jornada laboral en tu empresa no dudes en consultarnos en el ☎ 976 468 990 o escribiendo a info@cierzogestion.com
Te ayudamos a conseguir que ahorres tiempo y ganes eficacia.