En el día a día del complejo mundo de las relaciones laborales, apreciar los matices y las diferencias resulta clave para que un negocio pueda funcionar sin sobresaltos y conociendo de manera firme el suelo que pisa. Entre los asuntos fundamentales hay que analizar cómo se establecen los contrastes entre un contrato mercantil y uno laboral

Para saberlo se debe ahondar en la definición de cada uno, así como sus especificaciones y diversas tipologías, que permiten explorar y ajustar la mejor opción en un documento para las dos partes implicadas.

En ambos casos, estos documentos acarrean una serie de cláusulas y, por consecuencia, unas obligaciones que deberán contemplar la actividad que se desarrolla, su duración, las formalidades, la entrega de material o servicios, las contraprestaciones económicas…

La mejor manera de evitar malos entendidos y dudas es contar con una asesoría laboral que favorezca una explicación clara y una redacción precisa de lo que se busca, con respeto a los intereses de cada una de las partes y a la legislación en vigor.

Qué es un contrato mercantil

Para especificar qué es un contrato mercantil se debe acudir a una definición. En el Diccionario panhispánico del español jurídico, avalado por la RAE, se habla de:

Un documento celebrado por un empresario en el ejercicio específico de su actividad organizada de carácter profesional. 

Cabría especificar que la otra parte puede ser otra empresa o un particular al cual se le presta esa actividad, en forma de servicio material (confección y obra, por ejemplo) o intelectual (asesoría, educación o comunicación). 

Qué es un contrato laboral

Sobre lo que es un contrato laboral, es necesario apreciar que se trata de una relación establecida entre una empresa y un trabajador, un empleado. En lo que a él afecta, consiste en aportar una labor a cuenta del empresario, bajo sus indicaciones y con una retribución como contraprestación, que tendrá que tener forma de una nómina. 

Características de estos contratos

En el caso del contrato mercantil, este tipo de relación se establece entre un profesional o empresa, que presta el servicio, y otra compañía, que lo requiere y abona. En este caso, y de forma consecuente, se trata de un vínculo en el que ambas partes han dado un consentimiento expreso y en que las dos deben tener la capacidad para hacerlo. Es decir, que el profesional tenga el estatus legal para llevarlo a cabo, como puede ser siendo trabajador autónomo. 

En el documento, se tiene que especificar la identificación exacta y completa de las partes, con: nombre o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal o DNI. También se debe especificar el objeto del contrato, su duración, las obligaciones, el ejercicio de la actividad, la entrega del material o servicio, el pago…. 

También es el momento de detallar qué cesión se hace de los derechos sobre los bienes y servicios o, por ejemplo, qué jurisdicción marcará la pauta sobre él, si se firma entre partes de diferentes países.

Para firmarse, hay que contar con la mayoría de edad, aunque es posible hacerlo desde los 16 con la autorización de los padres o tutores legales. 

Dentro de los contratos laborales o de trabajo, hay que recordar que estos se dividen, desde los últimos cambios en la legislación, entre indefinidos y temporales. Los primeros tienen una duración indeterminada, mientras que los que cuentan con un periodo fijado tendrán que estar debidamente argumentados. 

En este caso, puedes encontrar consejo y todo lo que debes saber de un contrato de trabajo.

Principales diferencias entre el contrato laboral y mercantil

La principal diferencia entre un contrato mercantil y uno laboral estriba en que, en el segundo de los casos, el empleado tiene una remuneración que recibirá mediante una nómina a final de mes. En una relación mercantil, el prestador de servicios tendrá que emitir una factura, con el IVA pertinente y la debida retención de IRPF, que la otra parte deberá abonar en el plazo fijado entre ambas. 

En el contrato laboral, se fijan condiciones como el horario, turnos… Y es la empresa la que facilita las herramientas para realizar el trabajo. En el mercantil, el prestador de servicios se hace cargo de utilizar los medios necesarios para realizar el trabajo.

En el laboral, el trabajador cuenta con derecho a vacaciones, días de permiso, bajas y prestación de desempleo. Por la vía mercantil, no se contemplan vacaciones remuneradas ni el tiempo dedicado a ese servicio puede figurar como cotización de paro, además de que el prestador de servicio tendrá que asumir el coste de la seguridad social.

Sigue informándote al respecto en la asesoría laboral de la Fundación Rey Ardid: Cierzo Gestión. ¡Consúltanos tus dudas!

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