Si desconoces cómo cumplir con la obligación de contratar trabajadores con discapacidad en tu empresa, debes leer este post. Desde la asesoría en Zaragoza Cierzo Gestión, te damos las claves para cumplir con la normativa vigente que afecta a tu empresa.
¿Sabes qué debes hacer para cumplir con la cuota de reserva del 2% para trabajadores con discapacidad en tu empresa?
Durante el año 2021, las empresas aragonesas recibirán cartas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) con el objeto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones vigentes respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre) y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas.
¿Qué número de trabajadores con discapacidad debo tener contratado?
Un trabajador con discapacidad por cada 50 trabajadores en plantilla.
Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, BOE 3 de diciembre, artículo 42.
¿Cuándo nace la obligación?
Cuando la empresa tiene 50 o más trabajadores en plantilla. El cómputo que debe tenerse en cuenta es el promedio de trabajadores durante los 12 meses anteriores.
¿Y si es imposible cumplir con la obligación de contratar trabajadores con discapacidad?
La citada Ley prevé que, de forma excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación siempre que apliquen medidas alternativas. Dichas medidas se regulan en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, del 20 de abril), que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y, en la Orden de 14 de septiembre de 2005 (BOA nº 124, de 20 de octubre), que lo desarrolla para Aragón.
¿Cuándo se entiende que existe excepcionalidad para poder aplicar las medidas alternativas?
Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
- Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada.
- Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
Medidas alternativas LISMI
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
- a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.
- d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. Esta medida está contemplada en los casos en que la necesidad de subcontratación surge para la actividad habitual de la empresa.
El importe anual de los párrafos a), b) y d) del apartado anterior habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
El importe anual de la medida alternativa prevista en el párrafo c) del apartado anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
¿La empresa tiene alguna obligación adicional en materia del cumplimiento de reserva de cuota del 2% de personas con discapacidad?
Todas las empresas que empleen a más de 50 trabajadores tienen la obligación de comunicar dentro del primer trimestre de cada año a la Oficina de Empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que, por sus características, queden reservados a los mismos.
¿Cómo presento la solicitud de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas?
En Aragón, esta solicitud se presenta ante el INAEM a través de su plataforma electrónica. Debe presentarse:
- Formulario de solicitud
- Declaración de centros de trabajo y plantilla
- Certificado de la oficina de empleo o declaración descriptiva de razones de carácter productivo
- Poder suficiente de representante
- Si se celebran contratos mercantiles: habrá que aportar los contratos firmados
- Si se realiza donativo:
- Estatutos y declaración de utilidad pública de la fundación o asociación
- Memoria de actividades de los dos últimos años
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En Cierzo Gestión ofrecemos servicios de asesoría integral. Podemos atenderte presencialmente en nuestra Asesoría en Huesca y en Zaragoza. También puedes realizar tu consulta online pidiendo cita desde nuestro sitio web.
Somos un centro especial de empleo de la Fundación Rey Ardid con el objetivo de facilitar la integración laboral en el mercado de trabajo de personas con discapacidad.