La Ley Orgánica 3/2007, contempla en su artículo 48 la obligatoriedad de que las empresas promuevan condiciones y procedimientos específicos para evitar situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, obligación que se recoge de nuevo en el documento Refundido de Medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.
Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4 y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, contemplan como obligatoria la adopción de medidas para prevenir el acoso laboral en general.
Es por ello que, lo más recomendable es que las empresas implanten un protocolo de prevención que contemple todas las formas de acoso, y no se limite al acoso sexual y por razón de sexo.
¿Qué es el acoso sexual y por razón de sexo?
La ya mencionada Ley Orgánica, define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo de la siguiente forma:
- Acoso sexual: “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (art. 7.1)
- Acoso por razón de sexo: “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (art. 7.2)
¿Qué empresas están obligadas a tomar estas medidas frente al acoso?
En esta materia, y más allá de la obligación o no de la empresa a tener implantado un Plan de Igualdad, todas las empresas deberán atender a esta norma, independientemente de cuál sea su tamaño.
¿Qué conlleva la no aplicación de medidas de prevención del acoso en empresas?
No aplicar las correspondientes medidas de prevención del acoso se considera infracción y puede conllevar sanciones económicas de importancia. Dependiendo de su gravedad dichas sanciones pueden ser:
- Infracciones leves de 70 hasta 750 euros
- Infracciones graves de 751 a 7500 euros
- Infracciones muy graves de 7501 hasta 225.018 euros
Protocolo de prevención del acoso sexual en las empresas
A la hora de cumplir con la obligación de las empresas de promover procedimientos para evitar el acoso, uno de los sistemas más recomendables es la implantación de un protocolo que defina los comportamientos constitutivos de acoso, el canal de denuncia que se va a utilizar y el procedimiento a seguir en caso de darse un supuesto, así como el órgano encargado de dar respuesta a esta denuncia.
Tener una ruta bien definida ayuda mucho a las empresas a dar cauce de una forma rápida, eficiente y confidencial a este tipo de situaciones.
¿Por qué formar a un equipo que gestione la prevención y actuación frente al acoso en tu empresa?
Como hemos visto en las definiciones sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo según la Ley, no es fácil para las personas que no estén familiarizadas con esta terminología comprender exactamente en qué consisten estos tipos de acoso y cómo diferenciar uno de otro o, incluso, si un suceso acontecido en nuestra empresa podría ser constitutivo de acoso.
Por otro lado, nos encontramos con que, los protocolos de prevención del acoso suelen ser documentos técnicos cuya redacción tampoco resulta accesible al grueso de todas las plantillas de las empresas y que, en ocasiones, pueden resultar pesados y poco comprensibles.
En este caso corremos el riesgo de que, sin una buena difusión, este documento no cumpla la función para la que fue creado e implantado en nuestra empresa.
A pesar de que la obligación de las empresas acaba en la implantación de medidas de prevención, la formación en esta materia es altamente recomendable debido a las dificultades que puede generar la aplicación de dichas medidas como acabamos de ver.
Entonces, ¿qué podemos hacer para solucionar esto?
La mejor forma de prevenir el acoso en las empresas es el posicionamiento frontal de la dirección en contra de cualquier comportamiento inadecuado, y la difusión a la plantilla de ese rechazo.
Para ello es importante disponer de un equipo bien formado en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la empresa, que cumpla con las labores de difusión y de gestión de los posibles casos que se pudiesen dar en la organización, además de tomar un papel protagonista en la sensibilización de la plantilla en materia de acoso.
Las personas que formen el equipo de gestión y difusión del protocolo de prevención del acoso, deberán de ser, además, personas de referencia fáciles de identificar, accesibles y que despierten confianza en las personas trabajadoras.
En nuestra Asesoría en Zaragoza Cierzo Gestión podemos ayudarte con la implantación de un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como a formar a un equipo de personas en tu empresa en la gestión y tratamiento de posibles situaciones de acoso que pudiesen darse, con la debida confidencialidad y respeto hacia todas las personas implicadas.
Adaptamos nuestras acciones formativas a las necesidades y características de tu empresa.