Vamos a analizar qué es un requerimiento de Hacienda y cómo actuar una vez recibido y notificado oficialmente.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

El requerimiento de Hacienda es una notificación de la Agencia Tributaria para reclamar al contribuyente información, datos y documentos con los que este organismo pretende cotejar una situación concreta que, de una manera u otra, implica a un ciudadano o empresa determinada.

Aunque la Agencia Tributaria cuenta con la mayor parte de los detalles relativos a nuestra actividad económica en alguna ocasión precisa corroborar algún dato concreto. 

Esta petición de información puede llegar bien por vía postal (con carta certificada) o por notificación digitalizada.

Tipos de requerimientos de Hacienda

A continuación, veamos los diferentes tipos de requerimientos de Hacienda:

1. Requerimiento de información de Inspección

Es el procedimiento que inicia el área de Inspección de la AEAT para obtener información relacionada con la aplicación de los impuestos. En este se pueden solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de las propias obligaciones tributarias o deducidos de las relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Uno de los requerimientos de información de la Agencia Tributaria puede ser la comprobación de que se trata de vivienda habitual a efectos de la deducción.. 

2. Requerimiento de información de Recaudación

Es el proceso en el que se piden datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria por parte del área de Recaudación.

3. Requerimiento de información de Aduanas e Impuestos Especiales

Se trata del inicio de las actuaciones para obtener información vinculada con la aplicación de los tributos relacionados con la actividad personal y profesional en terceros países, especialmente de la Unión Europea. De esta manera, la petición puede afectar a datos, informes, antecedes y justificantes que se refieran al cumplimento propio de las obligaciones fiscales o relacionados de las actividades económicas con otras personas físicas o jurídicas.

4. Requerimiento de información de Vigilancia Aduanera

Es el procedimiento empleado para reclamar información, mediante requerimiento individualizado, en el que se pueden solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia en relación con el contrabando, la prevención del blanqueo de capitales y la economía sumergida.

5. Requerimiento de información de Gestión Tributaria

Es el inicio del trámite para recabar todos los datos posibles documentos, justificantes, archivos de peso tributario y, en particular para ratificar los datos relativos a terceros incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos. 

Entre otra información, Hacienda puede requerirnos información sobre las facturas recibidas.

6. Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones

En el ámbito de la vigilancia del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones la Agencia Tributaria controla dicha presentación. Esto ocurre cuando existe obligación por la situación censal o cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones propias.

También se inicia cuando la Administración recibe los datos procedentes de terceras personas, o cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos. El requerimiento de Hacienda modelo 100 es uno de los supuestos.

7. Requerimientos extractos bancarios (norma 43)

Es la acción para llevar a cabo el intercambio de ficheros (modelo 943) entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la administración relativas a extractos normalizados de cuentas bancarias.

¿Cómo se debe contestar un requerimiento de Hacienda?

No existe un modelo de contestación a un requerimiento de Hacienda y tampoco requiere del uso de un lenguaje excesivamente técnico. Lo recomendable es contestar el requerimiento exponiendo los argumentos y las respuestas de manera sencilla y directa, con un texto breve y conciso.

Desde el apartado Requerimientos y Comunicaciones se abre un menú para elegir el tipo de requerimiento recibido. 

Pinchando en el enlace se abrirá en un lateral el apartado Gestiones, donde una vez se haya hecho clic, se deberá incluir el Código Seguro de Verificación del requerimiento recibido (CSV) y aportar los datos de identificación como interesado o representante para realizar el trámite.

¿Qué sucede si no contesto a un requerimiento?

Es obligatorio responder a los requerimientos de la Agencia Tributaria en los plazos establecidos para cada situación.

En el supuesto en que no se conteste el requerimiento, además de la imposición de multas económicas por el mero hecho de no responder, puede implicar la pérdida de derechos a largo plazo para recurrir la decisión que tome la AEAT y que la administración imponga una sanción derivada del procedimiento por el que había emitido el requerimiento.

Por eso, en el caso en que no haya motivos que justifiquen el requerimiento, es preferible dar una respuesta en la que se argumente de manera razonada y clara que no existe obligación de contestar el requerimiento. De esta forma, Hacienda concretará los motivos y, de ahí, el contribuyente podrá valorar recursos de reposición o una reclamación económico-administrativa.

Para consultar el estado de un requerimiento de Hacienda, lo más sencillo y rápido es recurrir a su sede electrónica. 

Documentación para un requerimiento

En cada requerimiento, dependiendo de su origen y motivación, la documentación exigida será específica de dicho procedimiento.

Para evitar presentar información incompleta o no tener tiempo para contestar es fundamental llevar una contabilidad y organización actualizada y clara de los documentos para tenerlos localizados en caso de que sea necesario usarlos. En Cierzo Gestión podemos ayudarte. Ponte ya en contacto con nosotros.

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