Ambas tienen rasgos en común, sin embargo, una fundación cumple funciones diferentes a una asociación, y conviene diferenciarlas para comprender como funciona su gestión interna.
La gestión de entidades sin ánimo de lucro tiene algunas particularidades diferentes a las de las empresas mercantiles. Os contamos cuáles son.
¿Qué es una fundación?
Una fundación se constituye con la aportación de un elemento patrimonial realizada por uno o varios fundadores destinándose sus recursos a conseguir un fin de interés general para la sociedad. Es una entidad estructurada y con muchas exigencias legales.
Elementos que conforman una fundación:
- Órgano de gobierno o patronato, que es quien toma las decisiones,.
- Órgano de gestión, que es quien se ocupa de ejecutar esas decisiones.
Por el contrario, la asociación es una agrupación de personas con intereses comunes que se unen para conseguir su objetivo común.
A la hora de tomar decisiones, la asociación se rige por la voluntad de sus asociados, lo que hace que tenga una mayor autonomía de decisión aunque resulte más complejo alcanzar un consenso en algunos casos.
Financiación de asociaciones y fundaciones
La financiación de ambos tipos de entidades no lucrativas tiene marcados puntos en común.
En principio, las asociaciones se financian principalmente con las cuotas de sus miembros y las fundaciones cuentan con la dotación inicial de sus fundadores. Ambas pueden obtener recursos y financiación ajena, así como optar a diversas subvenciones públicas en España y la UE.
Además, una organización sin ánimo de lucro se caracteriza por la reinversión de los beneficios que obtengan a final de cada ejercicio en la propia actividad.
¿Qué ocurre con una fundación en caso de disolución?
Las asociaciones marcan en sus estatutos dónde se destinará su patrimonio.
Las fundaciones tienen un proceso de liquidación más riguroso marcado por la Ley 50/2002 de Fundaciones , en virtud de la cual habrá que dar inicio a un procedimiento de liquidación, que se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el patronato cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al protectorado cumplir ese cometido.
¿Cuál es la mejor opción?
Existen tres importantes cuestiones que suelen surgir a la hora de plantearse la constitución de una u otra.
- ¿Puede haber excedentes económicos?
- ¿Se pueden realizar contratos laborales?
- ¿Se pueden realizar actividades económicas?
La respuesta a todas ellas es sí.
Ser una entidad sin ánimo de lucro no invalida que se pueda realizar todo lo anterior, aunque si habrá que tener en cuenta que los excedentes o beneficios deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de cada entidad.
Es importante destacar la importancia de una buena gestión de este tipo de entidades ya que tienen sustanciales diferencias respecto a las empresas mercantiles. Un buen diagnóstico de su situación y sus puntos fuertes o débiles son clave para lograr una mayor eficiencia en el desempeño de sus actividades y garantizar así el cumplimiento del fin social para el que fueron creadas.
En Cierzo Gestión, asesoría en Zaragoza, somos especialistas en la gestión de este tipo de entidades desde hace 25 años. Prestamos ayuda en todo el proceso: desde su constitución hasta el caso de disolución con reversión específica de los elementos patrimoniales, pasando por la consecución de financiación a través de convocatorias de subvenciones nacionales y europeas y asesoramiento en las aplicaciones legales concretas respecto a todo tipo de normativa laboral, contable y fiscal.