En este post analizamos la obligación de empresas y administraciones públicas de contratar a personas con discapacidad superior al 33% directamente o con un Centro Especial de Empleo.
Si tienes esa obligación legal o quieres contratar a personas con discapacidad por responsabilidad social este es tu artículo.
Repasando la normativa existente.
El artículo 49 de la Constitución Española de 1978 fijó las bases para la integración social de los minusválidos (aunque ahora nos parezca raro por aquel entonces era el término utilizado), haciendo obligatoria una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que darán la atención individualizada que requieren.
Este mandato constitucional culminó en el ámbito legislativo con la publicación de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, conocida coloquialmente como la LISMI.
La Ley General de Discapacidad, antigua LISMI, establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla, cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación, sea de 50 o más trabajadores deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla.
En nuestra asesoría en Zaragoza sabemos que grandes empresas, bien comprometidas por razones de responsabilidad social, o bien por la incentivación que supone por las bonificaciones y subvenciones recibidas, fijan internamente cuotas mayores de contratación.
Desde el pasado mes de marzo de 2018, en virtud de la nueva redacción de la Ley de Contratos del Sector Público, existe una prohibición legal de contratar con la Administración Pública y otros organismos y entidades públicas para aquellas empresas que, entre otros extremos, no acrediten cumplir con el requisito de reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad, o haber implementado medidas alternativas excepcionales en los términos reglamentariamente establecidos.
Igualmente, el Estatuto de los Trabajadores garantiza la no discriminación por razón, entre otras circunstancias, de la discapacidad, y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé como infracción grave la no reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad o, en su defecto, la existencia de medidas alternativas, siendo sancionable con una multa de entre 626 y 6.250 euros.
¿Qué hago si mi empresa es solidaria y quiere cumplir la normativa pero no encuentro personas con discapacidad para contratar directamente?
La normativa te lo pone fácil en este caso ya que como medida subsidiaria a la contratación directa de personas con algún tipo de discapacidad establece la posibilidad de cumplir la ley estableciendo alianzas de colaboración con las empresas.
Como profesionales, podremos asesorarte y valorar medidas alternativas a la contratación directa de personas con discapacidad para tu empresa.
Procedimiento de solicitud de excepcionalidad a la contratación directa de personas con discapacidad.
Señalaremos que existe un procedimiento obligatorio para la declaración de excepcionalidad, ante el Gobierno Autonómico (en los casos que el 85% de la plantilla esté en una misma Comunidad Autónoma) o ante la Administración del Estado en caso contrario.
Se consideran supuestos excepcionales para la contratación directa:
- Falta de demandantes de empleo. La oficina de empleo pública ante la que se ha hecho la oferta certificará que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demanda para cubrirla.
- Entrega por parte de la empresa de un informe que justifique las razones técnicas, económicas o administrativas que establece la ley para no contratar a personas con discapacidad.
Existen modelos en cada Administración autonómica o estatal que puedes descargar en la página web oficial de tu Comunidad Autónoma. Facilitamos aquí el modelo de la Comunidad de Aragón.
La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde la notificación de la correspondiente resolución administrativa. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.
Ya tengo la declaración de excepcionalidad ¿Y ahora qué?
Una vez la administración autonómica o estatal ha declarado la procedencia de la excepcionalidad puedo cumplir la normativa de las siguientes maneras:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
¿ Cuales son las cuantías por las que tengo que contratar el servicio, realizar la donación o acción de patrocinio?
- Para las tres primera medidas habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
Para la cuarta medida, el importe anual de la donación o acción de patrocinio, prevista como medida alternativa en el párrafo 3 del punto anterior, habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento. - El IPREM del año 2021 es de 564,90 € mensuales y 7.908,60 € anuales.
Estoy perdido, no sé qué Centros Especiales de Empleo existen ni qué bienes y servicios puedo comprar.
Te damos algunos ejemplos de Centros Especiales de Empleo y los bienes y servicios que comercializan:
Cierzo Gestión: servicios de asesoría jurídica, fiscal, laboral y contable. Búsqueda y ayuda en la obtención de subvenciones y ayudas europeas (Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia). Apoyo en la internacionalización de empresas.