Paso a paso para solicitar la declaración de utilidad pública de una asociación
Si formas parte de una asociación, sea como miembro de la junta directiva o como socio, haces donativos, o realizas otro tipo de aportaciones económicas a estas entidades, te interesa saber qué implica la declaración de utilidad pública de una asociación.
A continuación te cuento qué debes saber antes de plantearte efectuar la solicitud, así como ventajas y obligaciones que tendrás desde que la administración te conceda el reconocimiento de dicha declaración.
En la Asesoría Cierzo Gestión de Fundación Rey Ardid, atiendo habitualmente consultas de personas y entidades que necesitan orientación para realizar los trámites de solicitud de declaración de utilidad pública de una asociación.
Espero que este artículo te sirva de ayuda a la hora de saber qué hacer si te encuentras en esta situación.
¿Quién puede solicitar la declaración de utilidad pública de una asociación ?
Pueden solicitar dicha declaración:
- Asociaciones
- Federaciones
- Confederaciones
- Uniones de asociaciones.
Para poder realizar la solicitud deberán cumplir previamente con todos los requisitos que exija la CCAA en la que se encuentren y estar inscritas en el registro correspondiente.
¿Dónde debo dirigir la solicitud para obtener la declaración de utilidad pública ?
Siempre se dirigirán al Registro de Asociaciones de la CCAA donde esté inscrita la asociación que desee solicitar la declaración.
En el Registro de Asociaciones de Aragón, el gobierno autonómico establece una serie de condiciones que son de obligado cumplimiento, así como una serie de trámites para la supervisión de la actividad de las entidades que se benefician de la declaración de utilidad pública.
¿ Qué requisitos iniciales se deben cumplir para obtener la declaración de utilidad pública de una asociación ?
- Que sus estatutos promuevan el interés general.
- Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados.
- Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
- Que cuente con medios personales y materiales adecuados además de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus estatutos.
- Que se encuentre constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de su Comunidad Autónoma.
- Que esté en funcionamiento y dando cumpliendo sus fines con todos los requisitos, al menos, durante los dos años anteriores a la solicitud de declaración de utilidad pública.
Si alguno de estos puntos no se cumple, las autoridades competentes denegarán la solicitud, por lo que es muy importante realizar una revisión previa de los estatutos a la hora de presentarla.
¿ Qué documentos necesito para solicitar la declaración de utilidad pública de una asociación ?
- Solicitud dirigida al Registro de Asociaciones en cuestión.
- Cuentas anuales de los dos últimos años previos a la solicitud en formato oficial.
- Memoria de actividad de los dos últimos años previos a la solicitud en formato oficial.
- Certificación del acuerdo del órgano competente de la asociación o junta directiva de la misma, de la reunión en la que se acuerda llevar a cabo la solicitud, en virtud de lo establecido en los estatutos.
¿Qué ventajas tiene la concesión de declaración de utilidad pública de una asociación?
Una vez concedida la declaración de utilidad pública, debes informar a la Agencia Tributaria a través del modelo 036, y desde ese momento será de aplicación la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Esto permite que la Asociación pueda declarar los donativos percibidos a través del modelo 182, que se presenta en enero de cada año.
Los donantes puedan verse beneficiados de una reducción fiscal en su declaración de la renta.
¿Qué obligaciones tienes tras la declaración de utilidad pública una asociación ?
Cuando se percibe un donativo, se deberá confeccionar un certificado del mismo y entregárselo al donante sea persona física, empresa o entidad.
Además, tendrás la obligación de presentar la documentación que establece el Gobierno de España en la Guía de Asociaciones para la supervisión de la actividad de las entidades declaradas de utilidad pública.
Cuando se percibe un donativo, se deberá confeccionar un certificado y entregárselo al donante.
Además, tendremos que presentar la Certificación de las Cuentas Anuales aprobadas por la Asamblea General de la Asociación al Protectorado correspondiente antes del 30 de junio.
También presentaremos el Impuesto Sociedades aunque la cuota sea «0».
Espero que esta información te sirva para valorar si te interesa o no solicitar la declaración de utilidad pública de tu asociación.
Soy Marta Hernández, y estoy a tu disposición en el ☎ 976 468 990 o en el 📧 martahernandez@cierzogestion.com
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