La duración de una jornada de trabajo y la distribución de sus horas son dos aspectos que trabajador y empresario deben conocer bien y además debe estar indicado en el contrato de trabajo.
El horario de trabajo determina el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar su servicio a la empresa que le contrata, establecido en el número de horas y, por tanto, la jornada laboral establecida por el Convenio Colectivo, que insistimos, deben reflejarse en el contrato. Otra posibilidad es que el tipo de jornada de cada empresa sea acordado entre ésta y los representantes de los trabajadores.
Así, la duración legal de la jornada se pactará en convenios o contratos y será, como máximo, de 40 horas semanales de trabajo efectivo, estableciéndose distintas jornadas, según convenga al tipo de servicio y actividad, siempre u cuando el total anual no sobrepase el máximo legal de horas o sea inferior al pactado. Asimismo se puede pactar la distribución irregular de la jornada mediante diversas opciones.
Por otra parte, la jornada laboral puede distribuirse de forma irregular, según el Estatuto de los Trabajadores, o bien si trabajadores y empresa así lo acuerdan.
Este reparto irregular es lo que se conoce como bolsa de horas y permite un mayor margen de distribución de la jornada, adaptándose a los momentos de mayor actividad y compensar las horas sobrantes en periodos de menor demanda.
En muchos sectores se presentan picos estacionales de demanda y el ritmo de trabajo y producción es desigual, por lo que la bolsa de horas permite optimizar la jornada laboral de los trabajadores y aprovechar mejor el tiempo de dedicación de los empleados.
La bolsa de horas gana protagonismo en detrimento de otros modelos tradicionales más rígidos avanzando hacia un contrato laboral más flexible.
Si como empresario o trabajador necesitas conocer los tipos de jornada más convenientes o cualquier otro tipo de asesoramiento en derecho laboral, consulta nuestra Asesoría Gestoría en Zaragoza.