​Nuestra trayectoria vital está ligada a la formalización y gestión de una serie de documentos propios de cada una de las etapas. Aunque parezca que algunas de estas gestiones puedan resultar complejas o difíciles de tramitar a nivel administrativo, deben ser entendidos como la clave para resolver determinados problemas cuando más lo necesitamos. 

Uno de estos documentos es el certificado de últimas voluntades:

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita la existencia o no de un testamento. Puede tramitarse de forma presencial o telemática, según las necesidades de cada persona concreta que esté interesada. A fecha de hoy, es preceptivo presentarlo telemáticamente, salvo casos excepcionales en los que se puede solicitar personalmente en la Gerencia Territorial.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades o certificado de actos de última voluntad es un documento oficial que sirve para dejar constancia de que se ha otorgado un testamento y ante qué despacho notarial se ha hecho. Es la vía para que las personas a las que les puede corresponder algún tipo de derecho hereditario puedan acudir al Notario autorizante del último testamento para tener acceso a una copia autorizada.

Se trata de un documento imprescindible a la hora de poder realizar cualquier tipo de acto de carácter sucesorio. Por lo tanto, se ha de entender no como un obstáculo, sino como todo lo contrario: un elemento para hacer un poco más sencillos, dentro de lo que cabe, unos momentos complicados. En el caso en que no exista certificado, el notario no podrá tramitar la herencia. 

Aunque se aporte el testamento que pueda tener los herederos, el Notario emitirá las Actas Abintestato Requerimiento inicial, que son enviadas al Ministerio de Madrid quien les asegura al notario que realmente los herederos son los que dicen que son, mediante el Acta Abintestato de Notoriedad.

¿Cómo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?

La solicitud del certificado de últimas voluntades se puede realizar por distintas vías, todas ellas válidas y útiles para que cualquier ciudadano pueda hacerlo. Independientemente, el elemento básico es contar con el modelo 790 de solicitud, que se puede descargar online o de forma presencial, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y en Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

Aquí, puedes descargar el formulario del modelo 790.

En el proceso, de ser de forma presencial, también hay que contemplar dos escenarios: si se está en la comunidad autónoma de Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, y en el resto de las comunidades autónomas, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia. También en la ventanilla única. En todo caso, será necesario solicitar cita previa.

En el caso de recurrir al correo postal, tendrá que remitirse la solicitud a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad; Ministerio de Justicia; Plaza Jacinto Benavente, 3; 28012 – Madrid. 

Por otro lado, en caso de que se opte por solicitar el certificado de últimas voluntades online, la vía es el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. A través de esta fórmula hay que tener en cuenta que únicamente se puede presentar su solicitud si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y siempre que la defunción no esté inscrita en un Juzgado de Paz. En caso contrario, se tiene que acudir a la vía presencial o por correo postal, ya que se tiene que acompañar a la solicitud del certificado literal de defunción de la persona fallecida. Si fallece una persona en un pueblo, se debe solicitar al Ayuntamiento correspondiente o al Juez de Paz si existe y desde allí se envían por correo postal.  

Con esos datos, se comprobará la disponibilidad por vía telemática de la información. Si no están disponibles, el propio sistema lanza un aviso con un mensaje en la pantalla. Durante la tramitación tendrás que abonar la llamada tasa 006, mediante la pasarela de pago de la Agencia Tributaria. Como justificante, se podrá guardar los comprobantes de pago y el registro firmado electrónicamente por el Ministerio. Si se solicita telemáticamente se debe pagar con tarjeta o con cargo a la cuenta bancaria de quien lo solicita. Se puede abonar por ventanilla en cualquier entidad bancaria con la que trabaje el Ministerio o Agencia Tributaria. 

¿Cuánto tarda en emitirse el certificado de últimas voluntades?

Entre pedir el certificado de últimas voluntades y su obtención, la emisión del documento dependerá de la vía por la que se haya solicitado. Cabe recordar, que la petición no se puede presentar antes de transcurridos 15 días y dependiendo de la hora en que fallece, tiene que ser 16 días desde la fecha del fallecimiento. Se puede presentar una vez que transcurran 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, excluidos sábados, domingos y festivos. 

​De manera presencial, el certificado se emite de manera instantánea, pero se podría necesitar de un periodo mayor que no suele superar los tres días hábiles. Si es por correo postal, se emite, generalmente, en un plazo de 10 días hábiles aproximadamente desde la jornada siguiente a su recepción por el registro.

Por vía telemática, el plazo no queda estipulado, pero sí que en el formulario de solicitud se puede indicar una dirección de correo electrónico. La persona recibirá un aviso cuando el certificado esté disponible. Cabe destacar, que actualmente el retraso surgido es importante llegando incluso a mes y medio. 

¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades y el modelo 790 lo puede solicitar cualquier persona con interés en obtener la información. Será imprescindible la documentación y el pago de la tasa. Además del modelo 790, necesitarás el certificado literal de defunción para aquellos fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009. 

Ante estos trámites burocráticos, una alternativa eficaz es contar con una asesoría jurídica en Zaragoza como Cierzo Gestión. Disponemos de una experiencia y trayectoria acreditadas, somos tu guía para evitar cualquier tipo de problema. ¡Contáctanos!

Con las ÚLTIMAS VOLUNTADES también se solicita el certificado de SEGUROS. Documento que aparece en los Seguros de vida, accidente, etc.

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