El cambio constante en el mercado laboral incluye una importante actualización de las ayudas a la contratación. En una época de alta competitividad, conocer estos ayudas y cómo aprovecharlas dentro de la empresa permitirá ampliar márgenes e incentivar distintas fórmulas para acometer las bonificaciones de contratos en 2023, a tiempo completo y los indefinidos ordinarios.
Hasta la promulgación en enero del Real Decreto Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en España no existía un marco jurídico unificado que regulase dichos estímulos, que implican, por norma general, bonificaciones en las cotizaciones sociales.
Así, según detallaba el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social, las medidas eran estaban dispersas en 74 textos legales diferentes, de las que 56 se podían entender como bonificaciones del SEPE (el Servicio Público de Empleo Estatal) y otras 18 como bonificaciones de la Seguridad Social, es decir reducciones o exenciones de cotizaciones sociales a cargo del presupuesto de la Tesorería General.
Todo ello en función de las características del contrato de trabajo, lo que convertía este tipo de contrataciones en una maraña de normas e interpretaciones, sin fácil solución.
De forma general, este texto entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2023. Sin embargo, algunos artículos ya están en vigor y otros lo estarán antes de esa fecha, según establece su disposición final decimotercera.
¿En qué consisten las ayudas a la contratación?
Según explica el Gobierno, la nueva normativa promueve la contratación de personas desempleadas, ya sean definidas como vulnerables o de baja empleabilidad, y, al mismo tiempo, incentivar la transformación de los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos en contratos a tiempo completo e indefinidos ordinarios.
Esos beneficios en las cotizaciones sociales se aplican bien a empresas o bien a otros empleadores, ya sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades laborales o cooperativas, por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
La principal exigencia en lo que toca a la percepción de subvenciones por contratación indefinida consiste en que el empleador tendrá que mantener a la persona en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen que corresponda de la Seguridad Social durante al menos tres años.
¿A quiénes van dirigidas las bonificaciones?
Las subvenciones por esos contratos indefinidos se dirigen a un amplio abanico de perfiles, con el nexo común de ser personas en situación de vulnerabilidad o de baja empleabilidad, según la definición que aporta el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Entre esos colectivos, se encuentran las personas con capacidad intelectual límite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente, las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral, así como personas en situación de exclusión social, desempleadas de larga duración y víctimas del terrorismo.
De igual forma, se considerarán como contratos bonificados aquellos que estén relacionados con la actividad formativa. Entre ellos: de formación en alternancia, la transformación en indefinidos de los contratos formativos cuando estos finalicen, y de los contratos de relevo; la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las quienes desarrollen formación práctica en las empresas, por parte de dicha empresa.
También se incluye la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral y aquellos contratos indefinidos a jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros al mes durante tres años.
Documentos necesarios para solicitar las ayudas a la contratación
Según el Real Decreto Ley, los beneficiarios tienen que cumplir una serie de requisitos, como no haber sido inhabilitados para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, o tampoco de quedar fuera de aquellas bonificaciones de los programas de empleo o formación profesional.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y se especifica que, para que se considere cumplido el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, hay que tener en cuenta que los certificados emitidos por vía telemática por el tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión.
De igual forma, se tendrá en cuenta que haya un plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas a ello. Entre los documentos habituales de estas solicitudes, además del pertinente formulario, están las acreditaciones de identidad del trabajador y de la empresa.
Suele ser habitual que se requiera una memoria descriptiva de la actividad de la empresa, una fotocopia del contrato de trabajo, el alta de la persona contratada en la seguridad social, así como su vida laboral y aquellos títulos que acrediten su situación social como beneficiario.
En estos casos y para evitar confusiones o dudas es muy recomendable recurrir a una asesoría laboral como Cierzo Gestión. ¡Ponte en contacto con nosotros!